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| Este
folleto ha sido elaborado por el Consulado General de
Bolivia en Buenos Aires, con la colaboración de los
integrantes del Movimiento Boliviano por los Derechos
Humanos, la Cámara Central de Talleristas, la
Dra. Miriam Villarroel y los periódicos
Vocero Boliviano y Renacer. |
LEGALIZACIÓN
Y HABILITACIÓN DE TALLERES DE COSTURA
Es
bien sabido que muchos de nuestros hermanos bolivianos
establecidos en la Argentina se dedican al trabajo de
costura, elaboración y confección de prendas de vestir y en
una gran proporción estas actividades son desarrolladas
al margen de las disposiciones y procedimientos establecidos
en la República Argentina.
Con
este folleto se pretende incentivar y orientar a las personas
que trabajan en talleres de costura para que puedan legalizarse
y adecuar sus actividades a las disposiciones en la materia:
:: DISPOSICIONES LABORALES.-
El
personal que trabaja en los talleres de costura debe estar con
la documentación migratoria regularizada (radicación)
e inscripción en el Ministerio de Trabajo.
Los
trabajadores tienen los siguientes derechos (Ley de Contrato
de Trabajo): Derecho de asociación, pago a los trabajadores
de un salario digno, jornada de ocho horas de trabajo,
descanso semanal de veinticuatro horas como
mínimo, supresión del trabajo de niños, limitaciones
en el trabajo de jóvenes, principio de igual salario por
trabajo de igual valor; sin distinción de sexo, raza, etc.
Es
importante prevenir que dentro del ámbito de los talleres
suelen darse ciertos delitos que son severamente penados: reducción
a la servidumbre, privación ilegítima de la libertad,
explotación de menores, retención indebida de documentos, falsificación
de documentos públicos para acreditar identidad, tráfico de
personas (casos en que reclutan ciudadanos bolivianos para trabajar
ilegalmente dentro de los talleres en la República
Argentina) .
:: LEY DE MARCAS.-
Según
la Ley de Marcas, cometerá delito y será reprimido con prisión
de tres meses a dos años el que falsifique o imite fraudulentamente
una marca registrada o una designación; el que las use
fraudulentamente o sin autorización; el que las
venda o ponga a la venta y el que comercialice productos
o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente
imitada.
:: ASPECTOS TRIBUTARIOS Y CONTABLES.-
Un
tallerista debe:
Tener
DNI y CUIT. Presentarse ante la AFIP a fin de obtener
el Monotributo con una Clave Fiscal y un Alta.
A
partir de la Clave Fiscal, se debe pagar Ingresos Brutos
ante Rentas en forma mensual.
Finalmente
se deben tener formularios de facturas y remito
para el transporte de las prendas con los datos del tallerista.
:: ASPECTOS SANITARIOS.-
Debemos
tener en cuenta que en muchos talleres de costura se presenta
la enfermedad de Tuberculosis, producida por una bacteria que
afecta principalmente a los pulmones y al sistema respiratorio.
Esta enfermedad es contagiosa (la persona tose y
expulsa la bacteria en el aire que es respirado por las personas
que trabajan en el mismo ambiente) y por ello se debe
prevenir. Esta enfermedad se cura totalmente cuando
es detectada a tiempo pero cuando no se trata adecuadamente
afecta otros órganos y produce la muerte.
Es
importante que los talleres de costura observen las siguientes
normas y recomendaciones:
Separar
los ambientes de vivienda y de trabajo.
Cuidar
de no tener a niños en el ambiente de trabajo.
Buena
ventilación del ambiente físico.
Higiene
en toda el área y fundamentalmente en baños, cocina
y dormitorios.
Alimentación
adecuada y balanceada acorde a la carga de trabajo.
Contar
con una caja de primeros auxilios.
Revisión
Medica Ocupacional: cada trabajador debe conocer el estado
de salud en el que se encuentra. Para ello esta revisión
puede ser efectuada en cualquier centro de salud u hospital,
público o privado, el que otorgará el Certificado
de Salud o Constancia Médica.
:: HABILITACION, DOCUMENTOS E INFRAESTRUCTURA FÍSICA.-
Las
actividades industriales en los talleres de costura está sujetas
a una habilitación regida por las siguientes normas: Código
de Planeamiento Urbano (indicación de zonas donde están permitidas
las instalaciones de talleres de costura), Código de la Edificación,
Código de Habilitaciones y Verificaciones, Ley de Impacto Ambiental,
y otras normas de procedimiento. En la Ciudad de Buenos Aires
según la Ordenanza 34421 es obligatoria la habilitación para
el ejercicio de toda actividad comercial e industrial.
Es
importante la presencia del escribano público y otros profesionales
para verificar el cumplimiento de aspectos legales y técnicos
Habilitaciones
Municipales Ubicación del local a habilitar.
La
persona que necesite iniciar una actividad, comercial, industrial
o de prestación de servicios, debe averiguar, antes de iniciar
dicha actividad, si el rubro que quiere desarrollar, esta permitido
dentro de la zonificación determinada por el Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires.
Antes
de comprar o alquilar un inmueble, debe verificarse, si en ese
lugar se permite la actividad que se quiere ejercer y cuales
son las eventuales limitaciones o restricciones de acuerdo
a lo reglamentado en Planificación Urbana.
Pasos a seguir para la habilitación:
Se
le debe dar intervención al profesional (arquitecto, ingeniero,
maestro mayor de obra, etc) para confeccionar formularios
del Consejo Profesional. Existen varios tipo de
trámite de solicitud de habilitación, certificación de
uso conforme, declaraciones y planos del local, certificaciones
de incendio y de ventilación y de aptitud ambiental (Leyes 123,
452 y reglamentos).
Asimismo,
debe haber intervención del Escribano para elaborar la escritura
pública de solicitud de habilitación. La presentación
de la documentación de la solicitud de habilitación se realiza
en la Av. Callao 1521- Dirección General de Habilitaciones
y Permisos, en el Colegio de Escribanos, Tel 4801-0081.
Se
debe abonar al Colegio de Escribanos de $ 45.- y
al momento de pago se genera una carpeta interna de solicitud
de habilitación.
La
carpeta interna de habilitación con toda su documentación se
presenta ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que
funciona dentro del Colegio de Escribanos abonándose un
pago.
Cuando
se otorga, se deniega o se observa el trámite se notifica
al interesado por cédula.
A
partir de la habitación se siguen los siguientes
pasos: pago de $ 20.- por planchetas de habilitación,
rubrica y retiro del libro de actas de inspecciones
rubricado, con la planchetas de habilitación y de
exhibición para el local.
Documentación Necesaria: (http://www.buenosaires.gov.ar)
1.
Documento Nacional de Identidad
Argentino (DNI).
2.
Titulo de propiedad
visado en el Registro Nacional de Propiedad Inmueble de Capital
Federal, o Contrato de Alquiler, de Comodato o Anticresis,
registrado ante Escribano Público Nacional, a nombre del responsable
del local a habilitar.
3. Inscripción
en la AFIP (número de CUIT).
4. Último
pago de CUIT.
5. Inscripción
en Rentas (Número de Ingresos Brutos).
6. Último
Pago de Ingresos Brutos.
7. Última
Boleta de Alumbrado Barrido y Limpieza (A. B. L.).
8. Certificado
de Impacto Ambiental.
9. Declaración
Jurada de Uso Conforme.
10.
Certificado de Sobrecarga.
11. Planos
de Habilitación Municipal, en los casos que corresponda.
12. Certificado
de Inspección Previa, en los casos que lo requieran.
13. Encomienda
Profesional.
14. Escritura
de Habilitación por Escribano Público.
15. Pago
de Tasación Municipal en cada caso.
16. Número
de Expediente de Tramitación, otorgado por el Colegio
Público de Escribanos.
17. Plancheta
de Habilitación
18. Libro
de Actas.
Condiciones Edilicias: Es importante verificar:
El
tipo y estado de la construcción en general (materiales de paredes,
pisos y techos). Que no este en mal estado con peligro
de desprendimientos
La
capacidad permitida, de acuerdo a la dimensión del local.
Accesos
(escaleras, rampas, pasillos, puertas, portones, etc).
Condiciones
de iluminación y ventilación.
Instalaciones
sanitarias, eléctricas, de gas, aislaciones térmicas e
hidrófugas.
Condiciones de las Instalaciones Generales:
Es importante verificar las condiciones:
Sanitarias
(baños, discriminando hombres y mujeres, discapacitados,
vestuarios, instalaciones y artefactos, cocina, servicios
de agua, depósitos, desagües, etc).
Eléctricas
(iluminación artificial, artefactos, bocas y de
tomas de electricidad, aislación, la no superposición
de instalaciones, o incorrecta distribución, protección
térmica, disyuntores diferenciales y servicio de
luz de emergencia).
Gas
(la instalación de provisión de gas natural, estado de
los artefactos, inexistencia de perdidas y correcta
ventilación de los locales).
Termomecánicas
(instalaciones, extractores de polvos nocivos y la correcta
ventilación y cambio de aire, niveles aptos de temperatura).
Condiciones de las Instalaciones de Seguridad:
Es
importante verificar:
Contra
incendios (matafuegos, sistema de riego, sensores
de humo, de temperatura y de fuego, tratamiento
con pintura ignifuga o retardante de fuego y Certificado otorgado
por los Bomberos Voluntarios de la zona).
Seguridad
(salidas de emergencia señalizadas, sistemas de cierre de puertas
con apertura hacia el exterior, cerraduras con bárrales
antipático en puertas de emergencia, capacidad del local
y control de accesos).
Otros
temas de interés:
-
Es
importante recordar que no estan permitidas las actividades
industriales de costura en las villas de emergencia
y barrios periféricos donde existen asentamientos
humanos.
-
El
Consulado General de Bolivia ha abierto un Registro
de Talleres de Costura para canalizar información y coadyuvar
a su regularización.
Contactos
e Informaciones:
Consulado
General de Bolivia:
Calle
Bartolomé Mitre 2861, primer piso (Plaza Once) , Capital
Federal . Tel: 4861-0041 / 0401
Movimiento
Boliviano por los Derechos Humanos.
Tel. 1555934491
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