COMERCIO
EXTERIOR LEGISLACIÓN
BOLIVIANA EL
REGIMEN TRIBUTARIO EN BOLIVIA La
aplicación de un régimen tributario para las actividades realizadas
en Bolivia se encuentra regido por la Ley de Reforma Tributaria, cuya modificación
se realiza a través de la Ley 1606 del 22 de Diciembre de 1994. Bajo esta
normativa legal, se encuentra la aplicación de las siguientes tasas impositivas:
Impuesto
al valor agregado (IVA): Con una alícuota del 13%, aplicable
a todas las actividades de venta habitual de bienes muebles, contratos de obra,
prestación de servicios, alquiler de muebles e inmuebles, operaciones de
arrendamiento financiero con bienes muebles, y donde la base imponible es el precio
neto de venta o el precio neto de contratos de obras o servicios realizados. El
período de liquidación de éste impuesto es mensual. Quedan
exentos del mismo, los bienes importados por miembros del cuerpo diplomático
acreditados en el país, así como aquellas mercaderías introducidas
al país "bonafide", en conformidad a lo establecido en el arancel
aduanero. Régimen
Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RCIVA):
Impuesto sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas,
provenientes de la inversión de capitales, del trabajo o ambas. La alícuota
aplicada a este impuesto es del 13%. Impuesto sobre las Utilidades de la
Empresa (IU): La aplicación de este impuesto es sobre las utilidades generadas
por la empresa pública o privada, en un año fiscal. No se encuentra
comprendido dentro de este régimen aquellos que fuesen resultado de un
proceso de reorganización de la empresa. La alícuota asignada a
este impuesto es del 25%, debiendo ser cancelada una vez al año. Impuesto
a la Propiedad de Inmuebles y Vehículos Motorizados:
Impuesto anual aplicado a la propiedad inmueble y vehículos automotores
existentes en territorio boliviano, exceptuando las propiedades del gobierno central
como las prefecturas, municipios, instituciones públicas, fundaciones,
centros educativos y organizaciones no gubernamentales. La base del cálculo
para este impuesto es el avalúo fiscal establecido por cada municipio.
Las alícuotas establecidas están detalladas en la Ley de Reforma
Tributaria. Este impuesto es pagado una sola vez al año. Impuesto
a la Transacciones (IT):
Impuesto aplicado al ejercicio comercial, industrial, profesional, de oficio,
negocio, alquiler de bienes y otras actividades realizadas por personas naturales,
jurídicas, empresas públicas y privadas, incluyendo empresas unipersonales.
La alícuota asignada a este impuesto es del 3%, pagaderos en forma mensual.
Impuesto
a los Consumos Específicos (ICE):
Impuesto que es aplicado a ciertos productos, tales como cigarrillos, bebidas
refrescantes, alcoholes, vinos y otros bienes suntuosos. Las tasas específicas
son determinadas anualmente. Impuestos adicionales se aplican a los sectores
de minería, hidrocarburos, electricidad, telecomunicaciones, transporte
y aguas. Los mismos se especifican en las correspondientes leyes sectoriales. |