COMERCIO
EXTERIOR : : LEGISLACIÓN BOLIVIANA
REGIMEN
FINANCIERO
Esta
sección comprende:
Régimen
Legal
Ley de Bancos y Entidades Financieras
Fondos Financieros Privados
Mercado de Valores
Mercado de Seguros
Mercado de Pensiones
REGIMEN
LEGAL
El
régimen legal financiero se encuentra enmarcado en las siguientes disposiciones
legales:
- Ley
de Bancos y Entidades Financieras: Ley 1488 del 14 de Abril de 1993
- Ley
del Banco Central de Bolivia: Ley 1670 de 31 de Octubre de 1995
- Ley
del Mercado de Valores: Ley 1834 del 31 de Marzo de 1998.
- Ley
de Pensiones: Ley 1732 del 29 de Noviembre de 1996
- Ley
de Seguros: Ley 1883 del 25 de Junio de 1998
- Autorización
de funcionamiento de los Fondos Financieros Privados: DS 24000 del 12 de Mayo
de 1995
- Fondo
de Capitalización del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Privado: DS
24110 del 1 de Septiembre de 1995
Dentro
de esta normatividad, se rigen las actividades de intermediación financiera,
de servicios auxiliares financieros, entidades calificadoras de riesgo, sociedades
de titularización, sociedades administradoras de diferentes fondos de inversión
y otras entidades de servicios financieros, las mismas que solo podrán
ser realizadas por entidades financieras autorizadas por la Superintendencia de
Bancos y Entidades Financieras y por la Superintendencia de Pensiones, Valores
y Seguros.
LEY
DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS
La
Ley norma las actividades de intermediación financiera y de servicios auxiliares
financieros. Bajo estos conceptos, las actividades reguladas incluyen: recibir
dinero de personas naturales o jurídicas como depósitos, préstamos
mutuos o bajo otra modalidad, para su colocación conjunta con el capital
de la entidad financiera en créditos o en inversiones; emitir, descontar
o negociar títulos valores y otros documentos representativos de obligaciones;
prestar servicios de depósito en almacenes generales de depósito;
emitir cheques de viajero y tarjetas de crédito; realizar operaciones de
compra venta y cambio de monedas; efectuar fideicomisos y mandatos de intermediación
financiera, administrar fondos de terceros, operar cámaras de compensación
y prestar caución y fianza bancaria; realizar operaciones de arrendamiento
financiero y factoraje, si éstas actividades las efectúan entidades
de intermediación financiera; y evaluar las entidades del sistema financiero.
Para
realizar las actividades señaladas en el párrafo anterior, la Superintendencia
de Bancos y Entidades Financieras deberá emitir la respectiva autorización
de funcionamiento.
El
Artículo 18 establece que los bancos constituidos en el extranjero podrán
abrir agencias en Bolivia, pero solo podrán realizar operaciones activas
y de servicios financieros auxiliares.
Sobre
las operaciones financieras autorizadas a ser realizadas por instituciones financieras,
la Ley establece que ellas están facultadas a realizar operaciones pasivas,
contingentes y de servicios financieros, tanto en moneda nacional como en moneda
extranjera. Esta libertad para realizar operaciones de intermediación financiera
en moneda nacional o extranjera es un aliciente a mayores inversiones en el sector.
El
Artículo 39 enumera las operaciones activas, contingentes y de servicios
autorizadas a ser realizadas por las entidades financieras bancarias. Entre ellas,
las siguientes son consideradas ventajas comparativas de instituciones financieras
bolivianas en relación a instituciones financieras en la mayoría
de países vecinos:
- Comprar,
conservar y vender por cuenta propia, valores registrados en la Comisión
Nacional de Valores.
- Actuar
como intermediario por cuenta de sus clientes en la suscripción, colocación
y compra-venta de títulos valores, previa consignación de fondos.
- Invertir
en el capital de empresas de servicios financieros y empresas de seguros.
De acuerdo al Título Décimo, del Banco Central de Bolivia (BCB),
el BCB, como única autoridad monetaria del país y órgano
rector del sistema de captación e intermediación financiera, tiene
entre otras las siguientes facultades:
- Dictar
las normas reglamentarias relativas al sistema de captación de recursos
e intermediación financiera del país, asegurando las condiciones
de competencia y eficiencia al interior del mismo.
- Proponer
y acordar, conjuntamente con los organismos pertinentes del PoderEjecutivo,
las políticas monetaria, bancaria, crediticia y cambiaria.
- Otorgar
redescuentos y créditos de liquidez al sistema financiero, dentro de los
límites del programa monetario.
La
Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, tiene como objetivos centrales
mantener un sistema financiero sano y eficiente, y, velar por la solvencia del
sistema de intermediación financiera.
Las
atribuciones de la Superintendencia son las siguientes:
- Vigilar
el cumplimiento de las normas de intermediación financiera
- Normar
el sistema de control interno y externo de toda intermediación financiera
- Ejercer
y supervisar el control interno y externo, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones
legales, normas técnicas y reglamentarias, a todas las entidades públicas,
privadas y mixtas, que realicen en el territorio de Bolivia intermediación
entre la oferta y la demanda de recursos financieros prestables
- Supervisar
a las personas naturales o jurídicas que efectúen actividades auxiliares
de intermediación financiera
- Opinar
sobre la eficacia de las normas y reglamentos dictados por el Banco Central de
Bolivia, para el funcionamiento de los sistemas de captación e intermediación
financiera
- Incorporar
al ámbito de su competencia, en conjunción con el Banco Central
de Bolivia, a otras personas o entidades que realicen actividades de intermediación
financiera
- Elaborar
y aprobar los reglamentos de las normas de control y supervisión de las
actividades de intermediación financiera
- Establecer
sistemas preventivos de control y vigilancia
Controlar el cumplimiento de
las normas sobre encaje legal y liquidez en el sistema financiero
- Imponer
sanciones administrativas a las entidades bajo su control cuando éstas
infrinjan las disposiciones legales
- Disponer
la intervención para la liquidación forzosa o quiebra de las entidades
financieras
Además
de las atribuciones citadas en el párrafo anterior, la Superintendencia
deberá determinar los criterios de clasificación y evaluación
de activos y sus previsiones, operar la central de información de riesgos,
definir los requerimientos mínimos de información institucional
y reglamentar la aplicación de sanciones.
El
sistema financiero nacional es fuertemente regulado. Las normas y políticas
marco son establecidas por el BCB y la aplicación y fiscalización
de leyes y reglamentos son responsabilidad de la Superintendencia de Bancos y
Entidades Financieras.
En
los últimos años, el sistema financiero del país ha dado
importantes pasos en su consolidación y el papel del BCB y de la Superintendencia
en asegurar y preservar la estabilidad del sistema ha sido importante, por lo
que se considera que la legislación vigente y las instituciones encargadas
del sector son un incentivo significativo a mayor inversión privada, particularmente
extranjera, en el sistema financiero nacional.
FONDOS
FINANCIEROS PRIVADOS
Los
Fondos Financieros Privados (FFP), son entidades financieras no bancarias, cuyo
objetivo principal es la canalización de recursos a pequeños y microprestatarios,
cuyas actividades se localicen tanto en áreas urbanas como rurales.
Los
Fondos Financieros Privados ajustarán su constitución, administración,
funcionamiento, operaciones, fusión y liquidación, a las normas
contenidas en la Ley de Bancos y Entidades Financieras, al DS 24000 y a disposiciones
reglamentarias complementarias, así como a las disposiciones que emanen
del Banco Central de Bolivia y de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
Los
Fondos Financieros Privados se organizarán como sociedades anónimas,
debiendo contar para su constitución con un capital pagado mínimo,
en moneda nacional, equivalente a seiscientos treinta mil derechos especiales
de giro (DEG 630,000).
Los
Fondos Financieros Privados están obligados a mantener en todo momento
un patrimonio neto no menor al 8% del total de sus activos y contingentes, ponderados
en función de sus riesgos.
MERCADO
DE VALORES
La
Ley tiene por objetivo regular y promover un Mercado de Valores organizado, integrado,
eficaz y transparente. Su ámbito de aplicación se extiende al Mercado
de Valores bursátil y extrabursátil, a la oferta pública
y a la intermediación de Valores, a las bolsas de valores, las agencias
de bolsa, los administradores de fondos y los fondos de inversión, las
sociedades de titularización y la titularización, las calificadoras
de riesgo, los emisores, las entidades de depósito de valores, así
como a las demás actividades y personas naturales o jurídicas que
actúen en el Mercado de Valores del país.
Adicionalmente,
norma el funcionamiento y atribuciones de la Superintendencia de Pensiones, Valores
y Seguros (SPVS), encargada de la fiscalización, control y regulación
del Mercado de Valores.
La
Ley establece que las ganancias de capital generadas por la compra/venta de acciones
a través de la bolsa de valores no estarán gravadas por el Impuesto
al Valor Agregado (IVA) ni por el Impuesto a las Utilidades (IU). Asímismo,
las ganancias de capital remesadas al exterior, provenientes de la compra o venta
de acciones, están exentas del Impuesto a las Utilidades (IU) a las remesas
del exterior por un plazo de 5 años. Finalmente, el Impuesto a las Transacciones
(IT) no se aplica a todo ingreso proveniente de las inversiones en valores.
En
conjunto, las disposiciones anteriores implican que la tributación a la
que normalmente se encuentran sujetos las ganancias de capital y otros ingresos
en otros países no se aplican en Bolivia, por lo que el fenómeno
de doble tributación norma estándar en la legislación
de otras naciones no se aplica en Bolivia.
La
Ley norma y establece parámetros de funcionamiento de entidades de depósito
de valores, de calificadoras de riesgo, de sociedades de titularización
y de sociedades administradoras de diferentes tipos de fondos de inversión.
MERCADO
DE SEGUROS
El
objetivo de la Ley es regular la actividad aseguradora, reaseguradora, de intermediarios,
auxiliares y entidades de prepago para que cuenten con la suficiente credibilidad,
solvencia y transparencia, garantizando de esa manera un mercado competitivo.
Asimismo, determina los derechos y deberes de las entidades aseguradoras y establece
los principios de equidad y seguridad jurídica para la protección
de los asegurados, tomadores y beneficiarios del seguro.
La
Ley describe, así mismo, las facultades y alcances de gestión, de
la entidad encargada de la supervisión y fiscalización de empresas
en la industria: la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
Se
establecen reglas claras sobre los derechos, obligaciones y garantías que
el Estado proporciona a los participantes del mercado de seguros. Asímismo,
establece mecanismos de control de entidades aseguradoras sólidos, por
lo que la industria se encuentra en buena posición para realizar sus actividades.
La
Ley crea incentivos para que industrias conexas a la de seguros y reaseguros empiecen
a realizar actividades. Así, la industria de prepago de seguros, de actuarios
matemáticos y de auxiliares de seguros y reaseguros tienen mayores incentivos
para empezar y/o incrementar sus operaciones.
La
ley establece que las primas de seguros de vida no constituyen hecho generador
de tributos y las indemnizaciones por seguros de vida se encuentran exentas del
impuesto sucesorio. Ambas medidas crean incentivos para que mayores cantidades
de agentes económicos participen en el mercado de seguros, generando de
esta manera una fuente alternativa de inversión para los mismos.
MERCADO
DE PENSIONES
La
Ley tiene como objetivo asegurar la continuidad de los medios de subsistencia
de los bolivianos, mediante el seguro social obligatorio de largo plazo en cumplimiento
del artículo 158 de la Constitución Política del Estado y
disponer el destino y administración de los recursos que benefician a los
ciudadanos bolivianos de conformidad a la Ley de Capitalización.
La
Ley describe, así mismo, las facultades y alcances de gestión, de
la entidad encargada de la supervisión y fiscalización de empresas
en la industria: la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
Los
aportes al seguro social obligatorio de largo plazo y el capital acumulado para
contratar el seguro vitalicio o mensualidad vitalicia no constituyen como hecho
generador de tributos. Asímismo, los fondos de pensiones administrados
por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs), representan patrimonios
autónomos y diversos del patrimonio de las AFPs. Cada uno de ellos es indiviso,
imprescriptible e inafectable por gravámenes o medidas precautorias de
cualquier especie.
La
Ley crea incentivos para que nuevas entidades como ser entidades calificadoras
de riesgo, entidades de depósito y custodia de valores se generen,
todas resultado de las tareas que las AFPs deben cumplir y para las cuales requerirán
los servicios profesionales de instituciones especializadas.