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COMERCIO EXTERIOR : : LEGISLACIÓN BOLIVIANA

REGIMEN FINANCIERO

Esta sección comprende:

Régimen Legal
Ley de Bancos y Entidades Financieras
Fondos Financieros Privados
Mercado de Valores
Mercado de Seguros
Mercado de Pensiones

REGIMEN LEGAL

El régimen legal financiero se encuentra enmarcado en las siguientes disposiciones legales:

  • Ley de Bancos y Entidades Financieras: Ley 1488 del 14 de Abril de 1993
  • Ley del Banco Central de Bolivia: Ley 1670 de 31 de Octubre de 1995
  • Ley del Mercado de Valores: Ley 1834 del 31 de Marzo de 1998.
  • Ley de Pensiones: Ley 1732 del 29 de Noviembre de 1996
  • Ley de Seguros: Ley 1883 del 25 de Junio de 1998
  • Autorización de funcionamiento de los Fondos Financieros Privados: DS 24000 del 12 de Mayo de 1995
  • Fondo de Capitalización del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Privado: DS 24110 del 1 de Septiembre de 1995

Dentro de esta normatividad, se rigen las actividades de intermediación financiera, de servicios auxiliares financieros, entidades calificadoras de riesgo, sociedades de titularización, sociedades administradoras de diferentes fondos de inversión y otras entidades de servicios financieros, las mismas que solo podrán ser realizadas por entidades financieras autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.

LEY DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

La Ley norma las actividades de intermediación financiera y de servicios auxiliares financieros. Bajo estos conceptos, las actividades reguladas incluyen: recibir dinero de personas naturales o jurídicas como depósitos, préstamos mutuos o bajo otra modalidad, para su colocación conjunta con el capital de la entidad financiera en créditos o en inversiones; emitir, descontar o negociar títulos valores y otros documentos representativos de obligaciones; prestar servicios de depósito en almacenes generales de depósito; emitir cheques de viajero y tarjetas de crédito; realizar operaciones de compra venta y cambio de monedas; efectuar fideicomisos y mandatos de intermediación financiera, administrar fondos de terceros, operar cámaras de compensación y prestar caución y fianza bancaria; realizar operaciones de arrendamiento financiero y factoraje, si éstas actividades las efectúan entidades de intermediación financiera; y evaluar las entidades del sistema financiero.

Para realizar las actividades señaladas en el párrafo anterior, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras deberá emitir la respectiva autorización de funcionamiento.

El Artículo 18 establece que los bancos constituidos en el extranjero podrán abrir agencias en Bolivia, pero solo podrán realizar operaciones activas y de servicios financieros auxiliares.

Sobre las operaciones financieras autorizadas a ser realizadas por instituciones financieras, la Ley establece que ellas están facultadas a realizar operaciones pasivas, contingentes y de servicios financieros, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera. Esta libertad para realizar operaciones de intermediación financiera en moneda nacional o extranjera es un aliciente a mayores inversiones en el sector.

El Artículo 39 enumera las operaciones activas, contingentes y de servicios autorizadas a ser realizadas por las entidades financieras bancarias. Entre ellas, las siguientes son consideradas ventajas comparativas de instituciones financieras bolivianas en relación a instituciones financieras en la mayoría de países vecinos:

  • Comprar, conservar y vender por cuenta propia, valores registrados en la Comisión Nacional de Valores.
  • Actuar como intermediario por cuenta de sus clientes en la suscripción, colocación y compra-venta de títulos valores, previa consignación de fondos.
  • Invertir en el capital de empresas de servicios financieros y empresas de seguros.


De acuerdo al Título Décimo, del Banco Central de Bolivia (BCB), el BCB, como única autoridad monetaria del país y órgano rector del sistema de captación e intermediación financiera, tiene – entre otras – las siguientes facultades:

  • Dictar las normas reglamentarias relativas al sistema de captación de recursos e intermediación financiera del país, asegurando las condiciones de competencia y eficiencia al interior del mismo.
  • Proponer y acordar, conjuntamente con los organismos pertinentes del PoderEjecutivo, las políticas monetaria, bancaria, crediticia y cambiaria.
  • Otorgar redescuentos y créditos de liquidez al sistema financiero, dentro de los límites del programa monetario.

La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, tiene como objetivos centrales mantener un sistema financiero sano y eficiente, y, velar por la solvencia del sistema de intermediación financiera.

Las atribuciones de la Superintendencia son las siguientes:

  • Vigilar el cumplimiento de las normas de intermediación financiera
  • Normar el sistema de control interno y externo de toda intermediación financiera
  • Ejercer y supervisar el control interno y externo, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones legales, normas técnicas y reglamentarias, a todas las entidades públicas, privadas y mixtas, que realicen en el territorio de Bolivia intermediación entre la oferta y la demanda de recursos financieros prestables
  • Supervisar a las personas naturales o jurídicas que efectúen actividades auxiliares de intermediación financiera
  • Opinar sobre la eficacia de las normas y reglamentos dictados por el Banco Central de Bolivia, para el funcionamiento de los sistemas de captación e intermediación financiera
  • Incorporar al ámbito de su competencia, en conjunción con el Banco Central de Bolivia, a otras personas o entidades que realicen actividades de intermediación financiera
  • Elaborar y aprobar los reglamentos de las normas de control y supervisión de las actividades de intermediación financiera
  • Establecer sistemas preventivos de control y vigilancia
    Controlar el cumplimiento de las normas sobre encaje legal y liquidez en el sistema financiero
  • Imponer sanciones administrativas a las entidades bajo su control cuando éstas infrinjan las disposiciones legales
  • Disponer la intervención para la liquidación forzosa o quiebra de las entidades financieras

Además de las atribuciones citadas en el párrafo anterior, la Superintendencia deberá determinar los criterios de clasificación y evaluación de activos y sus previsiones, operar la central de información de riesgos, definir los requerimientos mínimos de información institucional y reglamentar la aplicación de sanciones.

El sistema financiero nacional es fuertemente regulado. Las normas y políticas marco son establecidas por el BCB y la aplicación y fiscalización de leyes y reglamentos son responsabilidad de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.

En los últimos años, el sistema financiero del país ha dado importantes pasos en su consolidación y el papel del BCB y de la Superintendencia en asegurar y preservar la estabilidad del sistema ha sido importante, por lo que se considera que la legislación vigente y las instituciones encargadas del sector son un incentivo significativo a mayor inversión privada, particularmente extranjera, en el sistema financiero nacional.

FONDOS FINANCIEROS PRIVADOS

Los Fondos Financieros Privados (FFP), son entidades financieras no bancarias, cuyo objetivo principal es la canalización de recursos a pequeños y microprestatarios, cuyas actividades se localicen tanto en áreas urbanas como rurales.

Los Fondos Financieros Privados ajustarán su constitución, administración, funcionamiento, operaciones, fusión y liquidación, a las normas contenidas en la Ley de Bancos y Entidades Financieras, al DS 24000 y a disposiciones reglamentarias complementarias, así como a las disposiciones que emanen del Banco Central de Bolivia y de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.

Los Fondos Financieros Privados se organizarán como sociedades anónimas, debiendo contar para su constitución con un capital pagado mínimo, en moneda nacional, equivalente a seiscientos treinta mil derechos especiales de giro (DEG 630,000).

Los Fondos Financieros Privados están obligados a mantener en todo momento un patrimonio neto no menor al 8% del total de sus activos y contingentes, ponderados en función de sus riesgos.

MERCADO DE VALORES

La Ley tiene por objetivo regular y promover un Mercado de Valores organizado, integrado, eficaz y transparente. Su ámbito de aplicación se extiende al Mercado de Valores bursátil y extrabursátil, a la oferta pública y a la intermediación de Valores, a las bolsas de valores, las agencias de bolsa, los administradores de fondos y los fondos de inversión, las sociedades de titularización y la titularización, las calificadoras de riesgo, los emisores, las entidades de depósito de valores, así como a las demás actividades y personas naturales o jurídicas que actúen en el Mercado de Valores del país.

Adicionalmente, norma el funcionamiento y atribuciones de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS), encargada de la fiscalización, control y regulación del Mercado de Valores.

La Ley establece que las ganancias de capital generadas por la compra/venta de acciones a través de la bolsa de valores no estarán gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni por el Impuesto a las Utilidades (IU). Asímismo, las ganancias de capital remesadas al exterior, provenientes de la compra o venta de acciones, están exentas del Impuesto a las Utilidades (IU) a las remesas del exterior por un plazo de 5 años. Finalmente, el Impuesto a las Transacciones (IT) no se aplica a todo ingreso proveniente de las inversiones en valores.

En conjunto, las disposiciones anteriores implican que la tributación a la que normalmente se encuentran sujetos las ganancias de capital y otros ingresos en otros países no se aplican en Bolivia, por lo que el fenómeno de doble tributación – norma estándar en la legislación de otras naciones – no se aplica en Bolivia.

La Ley norma y establece parámetros de funcionamiento de entidades de depósito de valores, de calificadoras de riesgo, de sociedades de titularización y de sociedades administradoras de diferentes tipos de fondos de inversión.

MERCADO DE SEGUROS

El objetivo de la Ley es regular la actividad aseguradora, reaseguradora, de intermediarios, auxiliares y entidades de prepago para que cuenten con la suficiente credibilidad, solvencia y transparencia, garantizando de esa manera un mercado competitivo. Asimismo, determina los derechos y deberes de las entidades aseguradoras y establece los principios de equidad y seguridad jurídica para la protección de los asegurados, tomadores y beneficiarios del seguro.

La Ley describe, así mismo, las facultades y alcances de gestión, de la entidad encargada de la supervisión y fiscalización de empresas en la industria: la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.

Se establecen reglas claras sobre los derechos, obligaciones y garantías que el Estado proporciona a los participantes del mercado de seguros. Asímismo, establece mecanismos de control de entidades aseguradoras sólidos, por lo que la industria se encuentra en buena posición para realizar sus actividades.

La Ley crea incentivos para que industrias conexas a la de seguros y reaseguros empiecen a realizar actividades. Así, la industria de prepago de seguros, de actuarios matemáticos y de auxiliares de seguros y reaseguros tienen mayores incentivos para empezar y/o incrementar sus operaciones.

La ley establece que las primas de seguros de vida no constituyen hecho generador de tributos y las indemnizaciones por seguros de vida se encuentran exentas del impuesto sucesorio. Ambas medidas crean incentivos para que mayores cantidades de agentes económicos participen en el mercado de seguros, generando de esta manera una fuente alternativa de inversión para los mismos.

MERCADO DE PENSIONES

La Ley tiene como objetivo asegurar la continuidad de los medios de subsistencia de los bolivianos, mediante el seguro social obligatorio de largo plazo en cumplimiento del artículo 158 de la Constitución Política del Estado y disponer el destino y administración de los recursos que benefician a los ciudadanos bolivianos de conformidad a la Ley de Capitalización.

La Ley describe, así mismo, las facultades y alcances de gestión, de la entidad encargada de la supervisión y fiscalización de empresas en la industria: la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.

Los aportes al seguro social obligatorio de largo plazo y el capital acumulado para contratar el seguro vitalicio o mensualidad vitalicia no constituyen como hecho generador de tributos. Asímismo, los fondos de pensiones administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs), representan patrimonios autónomos y diversos del patrimonio de las AFPs. Cada uno de ellos es indiviso, imprescriptible e inafectable por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie.

La Ley crea incentivos para que nuevas entidades – como ser entidades calificadoras de riesgo, entidades de depósito y custodia de valores – se generen, todas resultado de las tareas que las AFPs deben cumplir y para las cuales requerirán los servicios profesionales de instituciones especializadas.























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