COMERCIO
EXTERIOR : : LEGISLACIÓN BOLIVIANA
REGIMEN
DE COMERCIO EXTERIOR BOLIVIANO
Esta
sección comprende:
Régimen
Nacional de Exportaciones
Zonas Francas
Arancel Aduanero de Importaciones
Arancel Externo Común
REGIMEN
NACIONAL DE EXPORTACIONES
La
exportación de bienes y servicios es todo acto por el cual un bien
producto o servicio es comercializado en el extranjero sin retorno a territorio
boliviano.
La
exportaciones en Bolivia se encuentran regidas por el Régimen Nacional
de Exportaciones, considerando exportación todos los bienes y servicios
que han salido del país, constatada con emisión de la póliza
de exportación y aviso de conformidad en puerto de embarque, destino o
tránsito, emitido por el Poder Ejecutivo, la empresa de verificación
o el Servicio Nacional de Aduanas. La clasificación de las exportaciones
mediante la nomenclatura arancelaria de NABANDINA, es la considerada bajo la aplicación
del régimen del país.
Las
exportaciones se encuentran libres de restricciones, permisos, licencias y otras
limitaciones, salvo las que se encuentran sujetas a regímenes especiales
de prohibición. En éstos regímenes se consideran productos
como animales vivos, cuadros pictóricos, esculturas y otras similares.
Con
relación al tratamiento tributario y arancelario de las exportaciones y
con el fin de evitar la exportación de componentes impositivos, el Estado
Boliviano ofrece la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del
Impuesto a las Transacciones (IT) incorporados en el costo de las mercaderías
exportadas, bajo formas y condiciones establecidas mediante decreto.
En
el marco de convenios internacionales y/o multinacionales, el Estado devuelve
a los exportadores los montos pagados por ellos por concepto de gravámenes
aduaneros derivados de la importación de mercaderías y servicios,
incorporados en el costo de la mercadería exportada.
La
Ley 1489 define al Régimen de Internación Temporal para las Exportaciones
(RITEX), y establece que los bienes importados bajo el mismo, no serán
sujetos a imposiciones tributarias o arancelarias de ningún tipo.
ZONAS
FRANCAS
El
Estado boliviano creó zonas francas industriales, con el fin de permitir
la internación de bienes e insumos para su procesamiento y posterior reexportación,
con la incorporación de valor agregado y de insumos nacionales.
El
funcionamiento de las mismas es autorizado por el Concejo Nacional de Zonas Francas
(CONZOF), institución que coordina, norma y controla el funcionamiento
de las zonas francas industriales (ZOFRAIN), zonas francas comerciales y terminales
de depósito (ZOFRACOT). La administración, desarrollo de finalidades
y actividades de las zonas francas, están a cargo de las juntas administradoras
y gerencia general de cada una de ellas.
En
la actualidad existen en Bolivia las siguientes zonas francas: GIT en La Paz (El
Alto) y Santa Cruz (zona franca industrial y comercial), ZOFRACO en Cochabamba
(zona franca industrial y comercial), Zona Franca Puerto Aguirre (zona franca
comercial), ZOFRO en Oruro (zona franca industrial y comercial) y ZOFRADESA en
el Desaguadero (Zona franca comercial), en la frontera con el Perú.
ARANCEL
ADUANERO DE IMPORTACIONES
El
tratamiento arancelario para las importaciones que se realiza en Bolivia, se encuentra
incorporado a las normas y reglas principales del Código de Valoración
del Acuerdo General sobre Arancel Aduanero y Comercio (GATT), a la legislación
nacional y a la nueva nomenclatura denominada "Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercancías". En cumplimiento de acuerdos
suscritos en el ámbito multilateral, Bolivia adopta la nomenclatura oficial
de los países miembros del Acuerdo Subregional Andino de Integración
(NABANDINA) para los productos de exportación.
ARANCEL
EXTERNO COMUN, PROGRAMA DE LIBERACION E INCENTIVOS A LAS EXPORTACIONES SUBREGIONALES.
De
acuerdo a la Decisión 324 del Acuerdo de Cartagena, se dispone que el proceso
de establecimiento de una área de libre comercio entre Bolivia, Colombia,
Ecuador y Venezuela, sea complementado con un programa de exención del
gravamen aduanero (GAC) a la importación del universo arancelario, cuando
éstos bienes sean originarios de las Repúblicas de la Comunidad
Andina (CAN), con excepción de aquellos que afecten la salud pública
y/o la seguridad del Estado.
Bolivia
dispone la aplicación de la Decisión 324 mediante el Decreto Supremo
24039 del 27 de Junio de 1995, señalando que la exención del gravamen
aduanero se cumplirá de acuerdo a condiciones sobre normas de origen y
requisitos específicos de origen establecidos por la Junta del Acuerdo
de Cartagena. Asímismo, y en conformidad al Decreto Supremo señalado,
la Aduana Nacional de Bolivia queda facultada a realizar directamente los despachos
aduaneros de las importaciones originarias de las Repúblicas de Colombia,
Ecuador y Venezuela.