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BOLIVIA
: : PROMOCIÓN DE INVERSIONES MARCO
JURÍDICO PARA LAS INVERSIONES LEY DE INVERSIONES Aspectos
importantes de la Ley de Inversiones promulgada en fecha 17 de Septiembre de 1990:
- Se
estimula y garantiza la inversión nacional y extranjera.
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Se reconoce al inversionista extranjero y a la empresa o sociedad en que éste
participe, los mismos derechos, deberes y garantías que al inversor nacional.
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La inversión privada no requiere autorización previa.
- Se
garantiza el derecho de propiedad para las inversiones nacionales y extranjeras
sin ninguna otra limitación que las estipuladas en la Ley.
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Se permite la propiedad extranjera en un 100%.
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Se garantiza un régimen de libertad cambiaria, no existiendo restricciones
para el ingreso y salida de capitales, ni para la remisión al exterior
de dividendos, intereses y regalías por transferencia de tecnología
u otros conceptos mercantiles. Todas las remisiones o transferencias estarán
sujetas al pago de tributos establecidos por Ley.
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Se garantiza la libre convertibilidad de la moneda. Los agentes económicos
están facultados a efectuar sus actos jurídicos, operaciones o contratos
tanto en moneda nacional como extranjera.
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Se permite contratar libremente seguros de inversión en el país
o en el exterior.
- Se
garantiza la libertad de importación y exportación de bienes y servicios
con excepción de aquellos que afecten la salud pública y/o la seguridad
del Estado.
- Se
garantiza la libertad de producción y comercialización de bienes
y servicios en general, así como la libre determinación de precios.
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Los inversionistas podrán acordar someter sus diferencias a tribunales
arbitrales.
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Los inversionistas podrán acogerse a los incentivos otorgados por el Gobierno
Nacional.
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Las remuneraciones a empleados y trabajadores serán establecidas entre
las partes. Los contratos de trabajo pueden convenirse o rescindirse libremente.
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No se reconoce ninguna forma de monopolio privado.
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El Estado no avalará ni garantizará contratos de crédito
externo ni interno.
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Se reconocen las inversiones conjuntas entre inversionistas nacionales y/o extranjeros,
bajo la modalidad de Riesgo Compartido (Joint Venture) u otras.
- Las
zonas francas industriales orientadas a la exportación, zonas francas comerciales
o terminales de depósito, así como el régimen de internación
temporal para la exportación, autorizadas por el Poder Ejecutivo, funcionarán
bajo el principio de segregación aduanera y fiscal con exención
de imposiciones tributarias y arancelarias.
SISTEMA
TRIBUTARIO Bolivia
tiene un simple y atractivo sistema tributario. Por convenios de doble tributación,
varios países aceptan los pagos de impuestos a las utilidades en Bolivia
como pagos a cuenta en el país de origen. Los
impuestos más importantes son el Impuesto al Valor Agregado (13%), el Impuesto
a las Transacciones (3% no deducible) y el Impuesto a las Utilidades de las Empresas
(25%). (Ver cuadro adjunto con detalle de otros impuestos). |
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